- COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA.
El reglamento se expide el 29 de Marzo de 2001, se tardó siete años en publicar y por esta desobediencia se creo una fuerte tensión con los sectores que integran la industria en México; por este retraso no se instrumento el FIDECINE.
El reglamento tiene regulaciones para:
- La producción.
- La publicidad.
- La clasificación de las películas.
2. COMENTARIOS AL ACUERDO SOBRE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS.
Se publicó el 04 de Abril de 2002 por la Secretaría de Gobernación.
La distinción entre películas clasificadas como propias para adolescentes de 12 años en adelante y las clasificadas para los de 15 años, que tienen carácter meramente informativo, no se encuentra establecida en la Ley Federal de Cinematografía, pero “la vocación legislativa” del equipo foxista propició que en el Reglamento de dicha ley se insertara, en el artículo 25, sin fundamento legal alguno la mencionada división.
Clasificación internacional:
- G. General Audiences (audiencia general, apta para todo público).
- PG. Parental Guidance Sugested (se recomienda guía de los padres, ya que algunas partes PODRÍAN no ser adecuadas para los niños).
- PG-13. Parents Strongly Cautioned (padres fuertemente advertidos, algunas partes no son adecuadas para niños de menos de 13 años).
- R. Restricted (restringida, menores de 17 deben de ir acompañados de un adulto o responsable).
- NC – 17. (no se admiten menores de 17, probablemente sólo son las pornográficas).
- NC . Sin símbolo. Puede contener horror detallado, alto grado de violencoa o violencia cruel, conductas sexuales explícitas, adicciones y consumo de drogas. El lenguaje es el necesario para cumplir los propósitos narrativos.